«La aplicación de una multa sancionatoria parecería más un maltrato estructural o institucional que produce un efecto económico», señaló Ángela Arenas, abogada y Directora de la Sociedad de Geriatría y Gerontología de Chile.

Ello, al referirse al caso difundido por medios de comunicación de una mujer adulta de 102 años con Alzheimer que fue notificada a pagar una multa con riesgo de cárcel por no sufragar, pese a los informes clínicos de discapacidad presentados por los familiares, quienes ya habrían recibido un segundo aviso mandatorio.

Según la Constitución Política de la República, en las votaciones populares el sufragio es obligatorio para los electores en todas las elecciones y plebiscitos, salvo en las elecciones primarias, y la ley establecerá las sanciones para efectos de contravención (artículo 15).

Además, la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios prescribe que, una vez terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el director del Servicio Electoral denunciará, ante los jueces de Policía Local de la comuna correspondiente a la respectiva circunscripción electoral a quienes no han concurrido a votar.

La Constitución Politica en su artículo 16 considera como causal de suspensión del derecho-deber de voto es tener la interdicción por demencia, aún si la electora mayor no ha sido declarada judicialmente como tal, es posible que no incurra en sanciones si ha dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquel en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica (artículo 160 de la Constitución Política de la República de Chile). En el caso presente, dicha persona vive en condición de demencia tipo Alzheimer, comprobado debidamente.

Legalmente, que un juez resuelva de acuerdo con las reglas de la sana crítica significa en términos generales quien sentencia aprecia los elementos probatorios conforme a las reglas de la lógica, la experiencia y las ciencias y artes afines. También considerando, los criterios imperantes en materia de gerontología y derechos humanos, que promuevan una visión respetuosa hacia la vejez que requiere cuidados a largo plazo. «Así pues, sostiene la abogada y Directora de SGGCh, Ángela Arenas, la aplicación de una multa sancionatoria parecería más un maltrato estructural o institucional con impacto en lo económico y que aumenta la preocupación y estrés que en condiciones de mayor de dependencia y cuidado se presentan, lo cual está consagrado en el artículo 9° de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, instrumento suscrito por Chile en octubre del año 2017 y obligatorio.

Como SGGCH no solo acogemos con satisfacción esta correcta interpretación del caso, sino que invitamos a las autoridades judiciales y municipales a considerar las situaciones que la población mayor vulnerable se ve expuesta, y prevenir todo tipo de maltrato y discriminación, brindando a los mayores un trato digno y promoviendo una sociedad para todas las edades.