Desde el año 2011, el 15 de junio se ha establecido como el día para visibilizar y tomar conciencia sobre la discriminación y maltrato que muchas personas mayores padecen diariamente y que Chile debe velar por evitar a partir de su adhesión a la Convención de San José.

Si bien la forma más común que se reconoce como maltrato es la violencia física hacia las personas mayores, existen otros tipos de violencia como la psicológica y la económica, además de la negligencia, la omisión, abuso sexual y el maltrato estructural (en una institución pública o privada). Pero una de las más complejas y cuyo abordaje es un desafío tanto en la pesquisa como en la intervención es el maltrato financiero o económico, el cual se puede presentar cuando su o sus descendientes (también allegados no consanguíneos), manteniendo una responsabilidad de aportar en su propio entorno debido a que se encuentran en una posición de mayor solvencia, amenazan de negar o niegan constantemente a los ascendientes sus recursos, vulnerando su autonomía, dignidad y afectando su calidad de vida.

Es así como la Ley Nº20.066 sobre Violencia Intrafamiliar, prescribe en su artículo 5º inciso tercero que, “… constituyen violencia intrafamiliar las conductas ejercidas en el contexto de relaciones afectivas o familiares, que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer, o la vulneración patrimonial, o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tal como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella, o sobre sus recursos económicos o patrimoniales…”

Dicha disposición tendría como objetivo abordar la violencia íntima de pareja, sancionando la manipulación y control que se ejerce contra una mujer y que afecta su independencia económica o la participación en la gestión de las finanzas domésticas.

Dado el acelerado envejecimiento poblacional que vive Chile, donde un 18% de la población es mayor (CEPAL, 2021) es preciso preguntarse si la mencionada disposición se debiese asimilar por vía legislativa, en lo que respecta a la “subsistencia económica de la familia”, a los casos en que los descendientes no aportan al sustento y bienestar de su padre, madre, abuelo o bisabuelo, entendiendo la negación u omisión del aporte económico como un acto de violencia intrafamiliar.

Ello, porque con cierta frecuencia se ven casos de personas cercanas que se aprovechan también de aquellos mayores con algún déficit cognitivo para generar abusos de estas características. Se trata de un fenómeno que además de invisibilizado, es silencioso para la persona mayor que lo sufre física y psíquicamente.
Dentro de las razones esgrimidas para no exigir el derecho a la subsistencia por la vía de demandar alimentos se ha reportado la tristeza, la humillación, el miedo a perder el cariño de los más jóvenes del clan, etc.

Por lo anterior, el llamado a la comunidad es a informarse, denunciar en las oficinas de Bienestar Social de las Municipalidades y SENAMA para recibir orientación profesional, y directamente a Carabineros y Tribunales de Familia. Igualmente se insta al Poder Legislativo en particular, a que se promueva un real acceso a la justicia de los mayores con reacciones coordinadas oportunamente, garantizando la atención preferente en la tramitación, resolución y ejecución de decisiones judiciales (artículo 31 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores).


  • Abog. Ángela Arenas M.
  • Dr. Jaime Hidalgo A.
  • Dr. Rafael Jara López

Sociedad de Geriatría y Gerontología de Chile